TIPO: Subvención.
Objeto: Apoyar los proyectos de inversión de las pequeñas y medianas empresas comerciales, de hostelería y de servicios complementarios del comercio de la Comunidad de Madrid, dirigidos a su modernización e innovación y a la incorporación de nuevas tecnologías.
Plazo de presentación: El programa estará vigente desde el 27 de enero al 26 de febrero de 2010, pudiéndose cerrar con anterioridad en el caso de que agoten los fondos disponibles.
Beneficiarios
a) Que desarrollen su actividad y realicen la inversión en establecimientos ubicados en la Comunidad de Madrid.
b) Que su actividad empresarial quede incluida dentro de los siguientes sectores:
- Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, realizado en establecimientos permanentes.
- Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes: textil, calzado, pieles, droguería, perfumería y cosmética, plantas y herbolarios, muebles, electrodomésticos, menaje, ferretería, adorno, regalo, material de construcción, bricolaje, vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinarias, accesorios y recambios, bienes usados, instrumentos musicales, obras de arte y antigüedades, muebles y máquinas de oficina, óptica, ortopedia, fotografía, librería, papelería, periódicos, joyería, juguetes, deportes, armas, flores, plantas, pequeños animales.
- Servicio de alimentación: restaurantes, cafeterías, bares, quioscos, chocolaterías, heladerías, horchaterías.
- Reparaciones.
- Agencias de viaje.
- Actividades inmobiliarias.
- Alquiler y venta de películas de vídeo.
- Balnearios y baños.
- Servicios personales: tintorerías, limpieza y teñido de calzado, zurcido y reparación de ropas, peluquerías, institutos de estética, fotografía, fotocopias, enmarcación.
- Jardines de recreo.
- Hostales, pensiones, fondas y casas de huéspedes
- Instalaciones deportivas
- Comercio ambulante
c) Que dicha actividad empresarial, correspondiente a los sectores señalados en el apartado anterior, se encuentre en las siguientes agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 646, 647, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654, 656, 657, 659.1, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6 y 659.7, 663, 671, 672, 673, 675, 676, 682, 683, 691, 755.2, 834, 856.2, 942.2, 967.1, 967.2, 971.1, 971.2, 971.3, 972.1, 972.2, 973, 975, 981.2.
d) También podrán optar a estas ayudas, empresas que ejerzan cualquier otra actividad comercial o de servicios cuando el objeto de la pyme sea la integración de personas con discapacidad, y su actividad complemente la oferta comercial o de servicios del área en que se integra.
e) Que cuenten con menos de 250 trabajadores y tengan un volumen de negocio no superior a 50.000.000 euros anuales, correspondiente a la actividad empresarial, según la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, del Impuesto sobre Sociedades; que no estén vinculadas o participadas por empresas que no cumplan los requisitos anteriores, y que dispongan de una superficie útil para el ejercicio de la actividad inferior a 700 m2, excluidos almacenes, aseos, oficinas, cámaras, locales técnicos y análogos.
f) Que se encuentren al corriente de pago del Recurso Cameral Permanente y, en su caso, de cualquier otra deuda contraída con la Cámara.
- Quedan excluidas del programa de ayudas, las empresas que ejerzan su actividad dadas de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas no incluidos en el punto c) anterior, con las salvedades establecidas en el punto d).